El proceso penal:

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Ana Maria Mogollon. C.I: 23.572.889
Derecho Procesal Penal 433 - SAIA C.

Bibliografia:

Resource summary

El proceso penal:

  1. se define como

    • el conjunto de actos sucesivos y ordenados, regulados por el derecho, y que deben realizar los particulares y el estado.
    • Historia
      • el derecho procesal tiene sus raíces en el derecho romano, en el que se originan las mayorías de las instituciones que conocemos; algunas vienen del proceso romano-canonico que se gestó en la Edad Media.
      • años más tarde la revolución francesa trajo importantes modificaciones a este proceso intermedio, en materia civil como penal, producto por el cual son los códigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal de 1808 que constituyen los grandes modelos de códigos contemporáneos.
      • FINALIDAD
        • El fin del proceso penal es la preservación del ordenamiento jurídico penal. Se pretende declarar el derecho a la imposición de una sanción penal en virtud de la comisión de un hecho punible.
  2. Caracteres

    1. PUBLICO: tiene carácter público, debido a la participación del Estado, mediante el Poder Judicial, Ministerio Público y órganos policiales con competencia en investigaciones penales.
    2. INSTRUMENTALIDAD: Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el Derecho Penal. Solo a través de un proceso, con todas las garantías podrá imponerse una pena por una conducta que se califique como punible.
    3. UNIDAD: Regula la conducta de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Público, la defensa y el mismo juez.
    4. AUTONOMIA: es autónomo porque tiene individualidad propia. ya que tienen por objeto organizar los Tribunales y Salas Penales y regular la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho Penal material.
    5. INTERNO: Las normas procesales rigen la actividad encaminada a la aplicación del Derecho Penal sobre conductas punibles realizadas dentro del territorio nacional o espacios sobre los cuales los tribunales venezolanos tienen jurisdicción.
  3. El Derecho Procesal Penal se define como

    • un conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran.
  • Relación con otras ramas
    1. DERECHO PENAL : Mediante el Derecho Procesal Penal se concretan las disposiciones del Derecho Penal. Solo se puede procesar lo que la ley penal tipifique como hecho punible. 2. DERECHO ADMINISTRATIVO : Con esta rama se relaciona en cuanto a los aspectos organizativos, disciplinarios y administrativos del Poder Judicial, además lo relativo a los órganos policiales. 3. DERECHO INTERNACIONAL : Tiene relación en las situaciones de aplicación extraterritorial de la ley penal, inmunidades diplomáticas, lo relativo al tratado sobre la Corte Penal Internacional y procedimiento de extradición. 4. CRIMINOLOGIA: Se relaciona en cuanto a la determinación de las causas de la criminalidad, las tendencias, la búsqueda de fórmulas y sistemas para enjuiciar, y en específico los factores para la determinación de la pena. 5. PENITENCIARIO: La relación con el Derecho Penitenciario es parte de los objetivos del Derecho Procesal Penal, puesto que por la seguridad y convivencia social es necesario que la aplicación de pena cumpla la función de disuasión delictual, de reinserción social del condenado y evitar la reincidencia.
  1. Los sistemas procesales

    1. SISTEMA ACUSATORIO
    2. SISTEMA INQUISITIVO
    3. SISTEMA ACUSATORIO FORMAL Y MIXTO
    4. SISTEMA ADOPTADO POR EL LEGISLADOR VENEZOLANO
      • Principios procesales
        1. juicio previo y debido proceso
        2. ejercicio de la jurisdicción
        3. participación ciudadana
        4. autonomía e independencia
        5. autoridad del juez o jueza
        • Garantías processales
          1. LA PRESUNCION DE INOCENCIA
          2. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA
          3. DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES
          4. COSA JUZGADA
  2. ANA MARIA MOGOLLON - DPP 433 - SAIA C

    • C.I: 23.572.889